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La protección del patrimonio arqueológico frente a las nuevas regulaciones




El artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que el patrimonio cultural de la Nación es protegido por el Estado. Este mandato, reforzado por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296), deja en claro que la preservación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico es de interés público y debe ser garantizada mediante políticas y regulaciones estatales. La obligación del Estado no es solo declarativa, sino que exige la implementación de mecanismos eficaces para garantizar que los bienes culturales no sean objeto de afectaciones arbitrarias.


Sin embargo, la reciente modificación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-MC, publicado el 12 de marzo de 2025, introduce cambios que priorizan la ejecución de proyectos de infraestructura y otros desarrollos sobre la salvaguarda del patrimonio arqueológico.


La norma redefine los criterios de intervención mediante una tipificación de los bienes arqueológicos en categorías A, B y C. Aunque esta clasificación busca distinguir los bienes según su valor patrimonial, en la práctica abre la puerta a que los bienes de las categorías B y C, donde las restricciones son menos estrictas, se vean sometidos a intervenciones bajo el argumento de viabilidad económica. Esto flexibiliza la protección y pone en riesgo la conservación de los bienes arqueológicos en nombre del desarrollo económico.


Además de esta reconfiguración, la norma introduce cambios en definiciones clave que anteriormente establecían límites a la afectación del patrimonio. Entre ellas, las modificaciones en los conceptos de carácter ineludible e impactos en el patrimonio arqueológico reflejan un giro significativo en la regulación, pasando de un enfoque de protección a uno de gestión de la afectación dentro de los proyectos de inversión.


Antes, según el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas del 2022, el carácter ineludible se entendía como una condición que determinaba que la ejecución de una obra sobre un bien arqueológico solo era posible si no existía otra alternativa viable, siempre que se sustentara técnicamente. Este concepto actuaba como un filtro para proteger el patrimonio, asegurando que las obras no pudieran llevarse a cabo sin una justificación sólida.


Con la modificatoria, el carácter ineludible sigue existiendo, pero con menos restricciones. Ahora, basta con justificar técnicamente que la obra es necesaria, lo que permite que más proyectos sean considerados ineludibles. Este cambio reduce las barreras de protección y facilita la intervención sobre bienes arqueológicos, ya que la viabilidad económica pasa a ser un argumento prioritario.


En cuanto al impacto en el patrimonio arqueológico, el reglamento anterior entendía este concepto como una alteración que debía evitarse o minimizarse. El cambio más significativo es que ahora se convierte en una variable que se gestiona dentro de los proyectos de inversión. En lugar de tratarse de un daño a evitar, se permite que la afectación sea justificada mediante medidas de mitigación, lo que facilita las intervenciones sin la necesidad de reducir el impacto.


Paralelamente, la flexibilización en la normativa no se ha limitado a la clasificación del patrimonio, sino que también ha modificado la estructura de dirección de las intervenciones arqueológicas eliminando de la restricción que impedía a un director asumir varios proyectos simultáneamente y la implementación del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como una alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS), alteran significativamente el modelo de supervisión arqueológica en el país.


Si bien se argumenta que estos cambios buscan agilizar los procesos administrativos, en la práctica generan incertidumbre sobre el alcance real del control estatal en las intervenciones arqueológicas. El DAS, al delegar la responsabilidad al arqueólogo que lo realiza sin requerir autorización previa del Ministerio de Cultura, abre la posibilidad de evaluaciones deficientes que podrían justificar la alteración de áreas con potencial arqueológico sin un control efectivo. Estas medidas parecen operar como un paliativo frente a los cambios en la clasificación del patrimonio, lo que podría interpretarse como un intento de equilibrar estos cambios y evitar mayores cuestionamientos desde el gremio arqueológico.


La reformulación del marco normativo plantea interrogantes sobre el verdadero alcance de la flexibilización. Aunque se presenta como una solución a la burocracia que afecta la ejecución de obras públicas y privadas, en la práctica permite que los procedimientos arqueológicos sean cada vez menos un mecanismo de regulación y más una formalidad administrativa. Más aún, la simultaneidad de estas modificaciones sugiere un reacomodo del sector que, aunque beneficia a ciertos actores profesionales, también disminuye la intervención estatal en la protección del patrimonio. Este escenario obliga a evaluar si la nueva normativa responde a un modelo de gestión eficiente o si, en cambio, supone una reducción progresiva de la capacidad de supervisión estatal sobre las intervenciones arqueológicas, limitando así la capacidad efectiva del Estado para garantizar la protección del patrimonio.


El riesgo de esta nueva política no es solo la afectación de bienes culturales individuales, sino la consolidación de un modelo en el que la protección del patrimonio queda subordinada a los intereses económicos.


Si el problema central radica en la demora de los procesos de evaluación y autorización de intervenciones arqueológicas, la respuesta no debería ser la flexibilización de la normativa en favor de la inversión, sino la optimización de los procedimientos a través del fortalecimiento institucional. Esto implica incrementar el número de especialistas en el Ministerio de Cultura, asignar presupuesto suficiente para las labores de fiscalización y garantizar que las evaluaciones arqueológicas sean preventivas y no meramente reactivas ante la ejecución de obras. 


Sin estas medidas, la nueva normativa representa un riesgo latente de pérdida del patrimonio arqueológico, poniendo en duda el compromiso del Estado con su obligación constitucional de protección.


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